1. ¿Qué es un área de alto valor para la conservación?

Espacio que, en condiciones naturales, provee de servicios ecosistémicos relevantes o cuyos ecosistemas, hábitats, especies, paisajes o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad, y en el cual se pueden aplicar una o más medidas de gestión para la conservación, tales como: declaración de sitios prioritarios; declaración o reconocimiento de áreas protegidas; planes de recuperación, conservación y gestión de especies nativas; medidas o planes de prevención, control, contención y erradicación de especies exóticas.

2. ¿Qué es un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad?

Los sitios prioritarios para la conservación se definen como aquellos espacios geográficos que, en condiciones naturales, son relevantes para la biodiversidad del país, ya que proveen de servicios ecosistémicos importantes o cuyos ecosistemas, hábitats, especies, paisajes o formaciones naturales presentan características particulares de unicidad, escasez o representatividad, y en el cual se pueden aplicar una o más.

3. ¿Qué es un área protegida?

Según CBD, se entiende como un área definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

De acuerdo a la UICN, corresponde a un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.

De acuerdo a la definición de TNC, se entiende por áreas protegida una parcela de terreno (o un cuerpo de agua) que se caracteriza por los siguientes rasgos: i) tiene límites definidos; ii) es manejada y protegida por un individuo o entidad identificable, usualmente una agencia de gobierno. Cada vez más, sin embargo, los gobiernos delegan la responsabilidad de las áreas protegidas a otras entidades privadas, públicas o una combinación de ambas; iii) ha establecido objetivos de conservación que su dirección lleva adelante.

4. ¿Cuáles son las categorías de áreas de protección oficial con efectos para el SEIA?

  • Reserva Nacional
  • Parque Nacional
  • Reserva de Regiones Vírgenes
  • Monumento Natural
  • Santuario de la Naturaleza
  • Parques Marinos
  • Reservas Marinas
  • Reserva Forestal
  • Áreas de Preservación Ecológica contenidas en los Instrumentos de Planificación Territorial
  • Zonas Húmedas de Importancia Internacional (Sitios Ramsar)
  • Acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta:
  • Inmuebles Fiscales destinados para fines de conservación ambiental
  • Áreas Marinas Costeras Protegidas

5. ¿Qué son las categorías de manejo de la UICN ?

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se ha encargado de dar asesoramiento internacional sobre la clasificación de las Áreas Protegidas, a través de su Comisión Mundial de Áreas Protegidas (CMAP o WCPA, por su nombre en inglés).

Así, la UICN ha desarrollado un sistema de clasificación de áreas protegidas, que constituye un estándar global para la planificación, establecimiento y gestión de áreas protegidas. Este sistema, está compuesto por las siguientes categorías:

  • Categoría Ia. Reserva natural estricta
  • Categoría Ib. Área silvestre
  • Categoría II. Parque nacional
  • Categoría III. Monumento o característica natural
  • Categoría IV. Áreas de gestión de hábitats/especies
  • Categoría V. Paisaje terrestre/marino protegido
  • Categoría VI. Área protegida con uso sostenible de recursos naturales

Definición de cada categoría UICN:

Categoría Ia. Reserva natural estricta: Las áreas de Categoría Ia son áreas estrictamente protegidas reservadas para proteger la biodiversidad así como los rasgos geológicos/geomorfológicos en las cuales las visitas, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Estas áreas protegidas pueden servir como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo.

Categoría Ib. Área silvestre: Las áreas protegidas de categoría Ib son generalmente áreas no modificadas o ligeramente modificadas de gran tamaño, que retienen su carácter e influencia natural, sin asentamientos humanos significativos o permanentes, que están protegidas y gestionadas para preservar su condición natural.

Categoría II. Parque nacional: Las áreas protegidas de categoría II son grandes áreas naturales o casi naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles.

Categoría III. Monumento o característica natural: Las áreas protegidas de categoría III se establecen para proteger un monumento natural concreto, que puede ser una formación terrestre, una montaña submarina, una caverna submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua. Normalmente son áreas protegidas bastante pequeñas y a menudo tienen un gran valor para los visitantes.

Categoría IV. Áreas de gestión de hábitats/especies: El objetivo de las áreas protegidas de categoría IV es la protección de hábitats o especies concretas y su gestión refleja dicha prioridad. Muchas áreas protegidas de categoría IV van a necesitar intervenciones activas habituales para abordar las necesidades de especies concretas o para mantener hábitats, pero esto no es un requisito de la categoría.

Categoría V. Paisaje terrestre/marino protegido: Un área protegida en la que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza ha producido un área de carácter distintivo con valores ecológicos, biológicos, culturales y estéticos significativos; y en la que salvaguardar la integridad de dicha interacción es vital para proteger y mantener el área, la conservación de su naturaleza y otros valores.

Categoría VI. Área protegida con uso sostenible de recursos naturales: Las áreas protegidas de categoría VI conservan ecosistemas y hábitats, junto con los valores culturales y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales asociados a ellos. Normalmente son extensas, con una mayoría del área en condiciones naturales, en las que una parte cuenta con una gestión sostenible de los recursos naturales, y en las que se considera que uno de los objetivos principales del área es el uso no industrial y de bajo nivel de los recursos naturales, compatible con la conservación de la naturaleza.

6. ¿Qué es el Convenio sobre Diversidad Biológica?

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional para proteger la diversidad de la vida en la Tierra, que se abrió a la firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), en Río de Janeiro, en junio de 1992, y entró en vigor en diciembre de 1993.

El Convenio estableció tres órganos para velar por el funcionamiento práctico: la Conferencia de las Partes (COP), el Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico (SBSTTA, por sus siglas en inglés) y la Secretaría (SCBD, por sus siglas en inglés) con sede en Montreal, Canadá. El Convenio estableció, además, un mecanismo financiero para la provisión de recursos financieros a los países en desarrollo, incluyendo un mecanismo de facilitación (CHM, por sus siglas en inglés) para la cooperación científica y técnica. Actualmente, son 190 las Partes del Convenio, cada una representada por un Punto Focal Nacional (NFP, por sus siglas en inglés). Estos NFP suelen ser funcionarios gubernamentales de los respectivos ministerios de ambiente.

Los objetivos del Convenio son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

7. Historia del registro:

El Registro Nacional de Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios (RNAPSP) tiene el objetivo de contribuir a la mantenciónde un sistema nacional de información ambiental de carácter público (artículo 70, Ley N° 19.300/94) y de dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública(Ley N° 20.285/08 sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado). Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.417/2010 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, y en virtud de lo establecido en el artículo 31 bis, de la Ley N° 19.300, se establece la necesidad, para el Ministerio del Medio Ambiente, de contar con un sistema de información unificada, fidedigna, accesible y pública sobre las áreas protegidas y la diversidad biológica.

Este registro es el resultado del trabajo de diferentes profesionales, quienes en distintos sectores de la institucionalidad de manejo y protección de la biodiversidad nacional y regional, han levantado y generado información legal, de gestión y relativa a biodiversidad de cada área protegida localizada en el territorio nacional de Chile y que el Ministerio del Medio Ambiente se ha propuesto compilar y difundir a la ciudadanía.