Área protegida:
Es un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación (Decreto Supremo N° 1963, de 06.05.1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica).
Área colocada bajo protección oficial:
Para que un área protegida sea considerada como área protegida oficialmente se deben cumplir con los siguientes requisitos: debe tratarse de un espacio geográfico delimitado; debe existir un acto formal, emanado de autoridad competente al efecto, en virtud del cual se somete al área a un régimen de protección; la declaración respectiva debe responder, directa o indirectamente, a un objetivo de protección ambiental – al respecto, cabe tener presente que el concepto legal de medio ambiente es de carácter amplio, inclusivo de elementos naturales y artificiales, de naturaleza física, química, biológica y socioculturales. (Oficio Nº 130811/2013SEIA).
Bienes y servicios ecosistémicos:
Son aquellos beneficios que la gente obtiene de los ecosistemas. Esos beneficios pueden ser de dos tipos: directos e indirectos. Se consideran beneficios directos la producción de provisiones –agua y alimentos (servicios de aprovisionamiento), o la regulación de ciclos como las inundaciones, degradación de los suelos, desecación y salinización, pestes y enfermedades (servicios de regulación). Por otra parte, los beneficios indirectos se relacionan con el funcionamiento de procesos del ecosistema que genera los servicios directos (servicios de apoyo), como el proceso de fotosíntesis y la formación y almacenamiento de materia orgánica; el ciclo de nutrientes; la creación y asimilación del suelo y la neutralización de desechos tóxicos. Los ecosistemas también ofrecen beneficios no materiales, como los valores estéticos y espirituales y culturales, o las oportunidades de recreación (servicios culturales). (Evaluación de los Ecosistemas del Milenio).
Biodiversidad o diversidad biológica:
Variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas. (DS N° 1963, de 06.05.1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica; Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
Reserva de Región Virgen:
Esta figura de protección corresponde a una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial (Decreto Supremo N° 531, de 04.10.1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores “Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América”; Las áreas protegidas de Chile, Ministerio del Medio Ambiente, 2011).
Categorías de Conservación:
Estado en que pueden encontrarse las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres, atendido el riesgo de extinción de sus poblaciones naturales. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, las categorías de conservación que serán utilizadas para la clasificación de plantas, algas, hongos y animales silvestres son las recomendadas por la UICN y corresponden a: Extinta, Extinta en Estado Silvestre, En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable, Casi Amenazada, Preocupación Menor y Datos insuficientes (Decreto Supremo N° 29, de 27.04.2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación).
Conservación del patrimonio ambiental:
Es el uso y aprovechamiento racionales, o la reparación en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración (Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
Conservación ex situ:
Conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales (DS N° 1963, de 06.05.1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica).
Conservación in situ:
Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales; el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas (DS N° 1963, de 06.05.1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica).
Corredor biológico:
Área de hábitat apropiado, o hábitat en proceso de restauración que une 2 o más áreas protegidas (o que une hábitats importantes que no están protegidos) con el objetivo de permitir el intercambio de especies, migración, intercambio de genes, etc. (UICN- Definiciones).
Cuenca:
La unidad geográfica en un territorio dado por los aportes superficiales y subterráneos temporales o permanentes, incluidas las tierras drenadas por él, en la cual los procesos ecosistémicos de intercambio de materia y flujo de energía se integran a través de la vinculación de los componentes hidrológicos, ecológicos, ambientales y socioeconómicos (Asuntos hídricos y ecosistemas acuáticos, Ministerio Medioambiente, Chile. Modificado de: Vertebrados límnicos chilenos, Vila I., Veloso A., Schllatter R., Ramirez C., 2006.). De acuerdo al Código de Aguas (Decreto con Fuerza de Ley N° 1122/1981, del Ministerio de Justicia) una cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente.
Ecosistema:
Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactuan como una unidad funcional (DS N° 1963, de 06.05.1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica).
Especie amenazada:
Es aquella que presenta problemas de conservación (amenazas) que significa riesgo de extinción en el mediano plazo (al menos 10% de probabilidad de extinción en 100 años). Por este motivo, estas especies han sido incluidas o listadas en alguna de las categorías de conservación que significan amenaza. Esas listas son conocidas frecuentemente como Listas de Especies Amenazadas. Lista de Especies con Problemas de Conservación o Lista Rojas (Inventario Nacional de Especies, Ministerio del Medio Ambiente, Chile).
Especie endémica:
Son aquellas especies que viven exclusivamente dentro de un determinado territorio, ya sea un continente, un país, una región política administrativa, una región biogeográfica, una isla o una zona particular. Por lo tanto, las especies endémicas son un subconjunto de las especies nativas (Inventario Nacional de Especies, Ministerio del Medio Ambiente, Chile).
Especie exótica:
Especie, subespecie o taxón menor que se manifiesta como resultado de la intervención humana en un área o ecosistema del cual no es nativa, incluyendo cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse (UICN, 2000).Son aquellas especies foráneas que han sido introducidas fuera de su distribución natural, es decir, corresponden a las especies cuyo origen natural ha tenido lugar en otra parte del mundo y que por razones principalmente antrópicas han sido transportadas a otro sitio (voluntaria o involuntariamente). De igual modo, una especie exótica es aquella, aunque sea nativa del mismo país, ha sido introducida en una zona del país dónde no tiene distribución natural (Inventario Nacional de Especies, Ministerio del Medio Ambiente, Chile)
Especie nativa:
Especie, subespecie o taxón inferior presente dentro de su zona natural (actualmente o en el pasado) y posibilidad de dispersión (es decir, dentro de la zona que ocupa naturalmente o que podría ocupar sin la introducción directa o indirecta o la acción de los seres humanos) (UICN, 2000). Las especies nativas son aquellas originarias del lugar en donde habitan (Inventario Nacional de Especies, Ministerio del Medio Ambiente, Chile)
Hábitat:
Lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población (DS N° 1963, de 06.05.1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulga el Convenio sobre Diversidad Biológica).
Medio ambiente:
Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. (Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
Monumento Natural:
Son las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales (Decreto Supremo N° 531, de 04.10.1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores “Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América”).
Objetivo de conservación:
Meta o propósito que se persigue mediante la emisión de una norma de protección, en el caso de la legislatura chilena se verifica que el objetivo o los objetivos de conservación de las áreas protegidas pueden apuntar a: preservar, reservar, resguardar, mantener, proteger, conservar, garantizar la vida, manejar sustentablemente, regular, recuperar, restaurar. (Jurisprudencia de las normas de creación de las áreas protegidas de Chile, revisión de años 1907 a 2013. Ministerio del Medio Ambiente, Chile).
Objeto de conservación:
Entidades naturales valiosas que determinada normativa busca proteger, en el caso de la legislatura chilena se verifica que el objeto o los objetos de conservación de las áreas protegidas puedes referirse a: genes, especies, poblaciones, formaciones vegetacionales, ecosistemas, servicios ecosistémicos, áreas de nidificación o reproducción, hábitats, bosques relictos, belleza escénica, hallazgos arqueológicos o antropológicos, afloramientos geológicos y geoformas, cuerpos de agua, suelos frágiles o degradados. (Jurisprudencia de las normas de creación de las áreas protegidas de Chile, revisión de años 1907 a 2013. Ministerio del Medio Ambiente)
Paisaje de conservación:
Territorio que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos asociados de especial interés regional o nacional para su conservación. Delimitado geográficamente incorporando propiedad pública y/o privada, y gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria entre los actores locales, en el cual se establecen objetivos explícitos para implementar una estrategia consensuada y efectiva de conservación y desarrollo, por medio de actividades que se fundamentan en la protección y puesta en valor del patrimonio, en la vulnerabilidad de este y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población. (MMA – Proyecto GEF SIRAP, Diciembre 2013).
Parque Nacional:
Son las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial (Decreto Supremo N° 531, de 04.10.1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores “Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América”.
Parques Marinos:
Áreas marinas específicas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. En ellos, no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio. (Art. 3 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura).
Pisos vegetacionales:
Se definen como espacios caracterizados por un conjunto de comunidades vegetales con una fisionomía y unas especies dominantes asociadas a un piso bioclimático específico (Luebert y Pliscoff, 2006).
Preservación de la Naturaleza:
Conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país. (Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
Presiones:
Daño o degradación de los factores ecológicos clave de un objeto de conservación, que origina la reducción de viabilidad y resiliencia. Una presión no es una amenaza en sí, sino una condición degradada o “síntoma” de un objeto, que es resultado de una actividad humana o proceso. Ejemplos de presiones son los siguientes: disminución de la tasa de reclutamiento, degradación de la condición sanitaria, disminución de la variabilidad genética, destrucción del hábitat, fragmentación del hábitat; alteración del régimen natural (e.g. fuego, hidrología), alteración de la composición o estructura, disminución de la abundancia de especies clave, disminución de la cobertura vegetal, alteración de la estructura poblacional, disminución de la biomasa desovante, entre otros. (Manual de Planificación para la Conservación de Áreas. TNC y USAID, 2006).
Protección del Medio Ambiente:
El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. (Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
Recursos Naturales:
Componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos. (Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).
Reglamento de Clasificación de Especies:
Reglamento vigente desde 2005, y corregido en 2011, el cual establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables sólo a las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres que sean nativas de Chile. (Ministerio del Medio Ambiente, Chile)
Representatividad ecosistémica/zoogreográfica:
Método científico para identificar el grado en el que especies nativas de animales y comunidades naturales (ecosistemas) están representadas dentro de un sistema de áreas de conservación. El análisis de la representatividad ecosistémica es la principal herramienta para el establecimiento de prioridades en la planificación de áreas protegidas (Davey 1998, Margules y Pressey 2000, Groves 2003).
Reserva de la Biósfera:
En el artículo 1 del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera éstas son definidas como aquellas “zonas de ecosistemas terrestres o costero/marinos o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biósfera de la Unesco” (La situación jurídica de las actuales áreas protegidas de Chile, Proyecto GEF SNAP – PNUD, Diciembre 2011).
Reserva Forestal:
Esta categoría se encuentra reconocidatanto en el Art. 10 del D.S. Nº 4.363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques, como en el Art. 21 del Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización; no obstante en ellas no establecen definición, el artículo 10 de la Ley de Bosques determina que su objetivo es “regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje”, y el Art. 21 del D.L. Nº 1.939 determina que es el “cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico”. (La situación jurídica de las actuales áreas protegidas de Chile, Proyecto GEF SNAP – PNUD, Diciembre 2011)
Reserva Nacional:
Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas (Decreto Supremo N° 531, de 04.10.1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores “Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América”).
Reservas Marinas:
Estas reservas constituyen un área de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. (Art. 2 Nº 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura).
Santuario de la Naturaleza:
Son sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado” (artículo 31, Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales).
Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE):
Programa de cobertura nacional, ejecutado y administrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), desde 1984, la creación de la Ley Nº 18.362, regula sus funciones y objetivos (La vigencia de este instrumento legal se encuentra supeditada a la creación de una Corporación Nacional Forestal y de Protección de los Recursos Naturales Renovables condición que hasta la fecha no se cumple; sin embargo, los objetivos del SNASPE se encuentran ratificados en la Ley Marco del Medio Ambiente N° 19.300 del año 1994, otorgando el principal respaldo legal a la existencia del programa). El SNASPE es responsable de las áreas silvestres en ambientes naturales que cuentan con la protección legal del Estado de Chile en las categorías de Parques Nacionales,Reservas Nacionales y Monumentos Naturales. (Síntesis Ejecutiva Nº 13 DIPRES, Min. Hacienda, Gobierno de Chile, 2005).La base legal de este programa se origina en el artículo 34 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en el cual indica que “El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.
UICN:
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza o International UnionforConservation of Nature.
¿Qué es un área protegida?
Según la UICN, un área protegida es “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”.
Definición de área protegida a nivel nacional: Decreto Supremo Nº40. (2013). Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Santiago: Diario Oficial del Estado.
“Porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”.
El desarrollo legislativo e institucional de las áreas protegidas en Chile, que se explica más adelante, ha llevado a la constitución de distintos tipos áreas protegidas. En esta plataforma de información se trata como áreas protegidas a las nueve categorías que cumplen de forma sólida con los siguientes criterios: (i) tienen como objeto de conservación la biodiversidad, (ii) cuentan con planes de manejo y, (iii) tienen mecanismos institucionales para su planificación, designación y manejo. Estas nueve categorías se encuentran enumeradas en la Tabla 1, con su propuesta de homologación a las categorías de protección de UICN.
Tabla 1. Áreas Protegidas Chilenas y su grado de homologación de UICN: Bermúdez, J., &Hervé, D. (2009). Propuesta de Homologación y ampliación de categorías de manejo y protección para la conservación de Áreas Marinas y Costeras. Propuesta de Homologación UICN para cada Santuario de la Naturaleza de Chile (2015). Proyecto GEF Creación de un sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Área Protegida / Categoría UICN | Ia | Ib | II | III | IV | V | VI |
Parque Marino | |||||||
Reserva de Regiones Vírgenes | |||||||
Parque Nacional | |||||||
Monumento Natural | |||||||
Santuario de la Naturaleza | |||||||
Reserva Forestal | |||||||
Reserva Nacional | |||||||
Reserva Marina | |||||||
Áreas Marinas Costera de Múltiples Usos |